El ITP en Baleares y cómo se calcula
El error más repetido al calcular el ITP en Baleares es aplicar un solo porcentaje al precio completo. No funciona así, y la diferencia no es menor.
Qué es y quién lo fija
El ITP —Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales— grava la compra de vivienda de segunda transmisión, es decir, a un particular. Si compra a promotor, no paga ITP: paga IVA más AJD, y eso es otro cálculo.
El sujeto pasivo es el comprador. El vendedor no interviene en esta liquidación; a él le corresponden la plusvalía municipal y la tributación de su ganancia.
Lo relevante para Mallorca: el tipo lo fija el Govern de les Illes Balears, no el Estado. Los tramos baleares no son los de Cataluña ni los de Andalucía. Cualquier guía que hable de «España» sin nombrar la comunidad no está hablando de aquí.
Por qué no es un porcentaje único
El ITP balear es progresivo por tramos. El precio se divide en porciones sucesivas y cada porción tributa a su propio tipo, de forma parecida a como funciona el IRPF.
De ahí se derivan dos consecuencias que conviene tener claras.
El tipo efectivo nunca coincide con el tipo máximo. Si el último tramo de su compra tributa al tipo más alto de la escala, eso solo se aplica a la parte que cae en ese tramo, no a todo el precio. Quien multiplica el precio íntegro por el tipo superior obtiene una cifra bastante peor que la real.
Y tampoco coincide con el tipo mínimo. Quien hace lo contrario —aplicar el primer tramo a todo— se queda corto, y la sorpresa llega con la liquidación.
El resultado correcto está entre ambos y depende de dónde caiga exactamente su precio.
Por qué esta página no publica la escala
Los tramos y los tipos baleares se han modificado varias veces en los últimos años, y también las reducciones aplicables a determinados supuestos.
Cualquier cifra que publicáramos aquí sería correcta hasta que dejara de serlo, y usted no tendría forma de saber cuándo ocurrió eso. Una escala desactualizada en una página de impuestos es peor que ninguna escala.
La escala vigente la publica la ATIB, que además mantiene un simulador oficial. Es la única fuente que puede darle el dato del día en que usted compra.
El valor de referencia, que sorprende a mucha gente
Desde la reforma de la base imponible, si el precio escriturado es inferior al valor de referencia que el Catastro asigna al inmueble, el impuesto se calcula sobre ese valor de referencia y no sobre lo que usted pagó.
Es decir: puede haber comprado barato y tributar como si no lo hubiera hecho. Se puede recurrir, pero el punto de partida es ese, y conviene consultar el valor de referencia antes de firmar las arras, no después.
La consulta es gratuita y se hace en la sede electrónica del Catastro con la referencia catastral del inmueble.
Cómo se declara: el modelo 620
El ITP se autoliquida. No llega una carta con el importe: lo calcula usted —en la práctica, su gestoría o su abogado— y lo presenta.
El impreso es el modelo 620 para transmisiones de bienes. La presentación es telemática a través de la ATIB, y se acompaña de copia de la escritura, el justificante de pago y la identificación del comprador con su NIF o NIE.
Sin el justificante de haber liquidado el impuesto, el Registro de la Propiedad no inscribe la compraventa. Esa es la razón práctica por la que este trámite no se puede posponer: la escritura no basta para que usted conste como propietario frente a terceros.
Plazos y recargos
El plazo corre desde la fecha de la escritura y lo fija la normativa balear. Consúltelo en la ATIB para el momento de su operación.
Fuera de plazo hay recargo, y crece según el retraso; a partir de cierto punto se añaden intereses. Si es la Administración la que detecta la falta antes de que usted regularice, el tratamiento es peor que si presenta por su cuenta.
La Administración dispone de un plazo de varios años para comprobar la liquidación, de modo que dejar pasar el tiempo no cierra el asunto.
Las reducciones
La normativa balear contempla tipos reducidos en determinados supuestos. Van ligados a circunstancias del comprador, no a características del inmueble: adquisición de vivienda habitual, compradores jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas figuran entre los casos habitualmente previstos, cada uno con sus propios requisitos y límites de valor.
Se aplican en la propia autoliquidación, no se conceden después previa solicitud. Si cree que le corresponde alguna, tiene que estar identificada antes de presentar el modelo — recuperarla luego es un procedimiento de rectificación, más lento y con peor pronóstico.
Si Hacienda revisa el valor
Puede ocurrir que la Administración no acepte la base declarada e inicie una comprobación de valores, con una propuesta de liquidación complementaria.
No es el final del camino. Cabe presentar alegaciones, y existe además la tasación pericial contradictoria, un procedimiento en el que un perito designado por usted valora el inmueble frente a la valoración administrativa. Tiene coste y plazos propios, y conviene decidirlo con asesoramiento: en operaciones grandes suele salir a cuenta, en pequeñas rara vez.
Detalles que cambian la cifra
Los anexos cuentan. Garaje y trastero adquiridos en la misma escritura entran en la base imponible junto con la vivienda.
El mobiliario, en principio, no. Si parte del precio corresponde a muebles, puede separarse, siempre que se documente de forma razonable y con valores creíbles. Inflar esa partida para reducir la base es exactamente lo que una comprobación busca.
El AJD de la hipoteca no es suyo. Desde el cambio normativo, en los préstamos hipotecarios el impuesto de actos jurídicos documentados lo asume la entidad prestamista, no el prestatario.
Y si compra obra nueva
Entonces el ITP no aparece. En su lugar: IVA al tipo estatal de vivienda, más AJD —Actos Jurídicos Documentados— al tipo que fija Baleares sobre la escritura. Lo desarrollamos en obra nueva en Mallorca.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Baleares?
No es un porcentaje único: la escala es progresiva por tramos y el tipo efectivo depende del precio. Los tipos vigentes los publica la ATIB, que también ofrece un simulador oficial.
¿Se calcula sobre el precio o sobre el valor catastral?
Sobre la base imponible, que normalmente es el precio escriturado, salvo que sea inferior al valor de referencia publicado por el Catastro; en ese caso se toma el valor de referencia.
¿Qué es el modelo 620 y dónde se presenta?
Es el impreso de autoliquidación del ITP para transmisiones de bienes. Se presenta telemáticamente ante la ATIB, con copia de la escritura y el justificante de pago.
¿Qué pasa si pago el ITP fuera de plazo?
Se aplica un recargo que aumenta con el retraso, y a partir de cierto punto intereses. Además, el Registro no inscribirá la compraventa hasta que el impuesto esté liquidado.
¿Pago ITP si compro obra nueva?
No. En obra nueva se paga IVA más AJD. Nunca ambos impuestos a la vez.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. El vendedor asume la plusvalía municipal y la tributación de su ganancia.
¿Hay reducciones?
La normativa balear contempla supuestos con tipo reducido ligados a circunstancias del comprador —vivienda habitual, jóvenes, discapacidad, familia numerosa—. Se aplican en la autoliquidación, no se piden después.
¿Puedo recurrir si Hacienda me sube el valor?
Sí. Caben alegaciones frente a la comprobación de valores y, además, la tasación pericial contradictoria, con un perito propio. Tiene coste y plazos, así que conviene valorarlo con asesoramiento.
Fuentes
- Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) — consultado el 2026-07-29
- Agencia Tributaria — transmisiones patrimoniales — consultado el 2026-07-29
- Sede Electrónica del Catastro — consultado el 2026-07-29
